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INART Subterránica es una empresa en crecimiento que recibe donaciones de empresas privadas o personas que quieran apoyarnos. Por ahora lo pueden hacer en Paypal. Muchas gracias!!!

Aspectos legales y preguntas frecuentes

RADIO SUBTERRANICA INGENIERÍA ARTÍSTICA COLOMBIA

 

Acá encontrara algunos aspectos legales de nuestra empresa, sobretodo en el campo de la propiedad intelectual, la promoción y los derechos de autor. También preguntas que nos hacen frecuentemente, si usted tiene alguna duda adicional, no dude en escribirnos a radiosubterranica@gmail.com

 

PRIMERO:

 

Acuerdo de promoción y difusión artística: Los artistas, bandas, solistas, personas naturales o agrupaciones temporales y todos en general, que envíen material para ser promocionado en Ingeniería Artística Radio Subterranica y sus medios los cuales son (Periodirock, Estacion On Line, Pagina WEB, eventos y otros comprendidos en nuestros estatutos), lo hacen de manera voluntaria en un pacto de libre exposición. Es decir, Subterranica les presta gratuitamente el servicio de difusión y estos a su vez no cobraran los derechos de reproducción por esta difusión en nuestros medios.

 

INART es una empresa que vende servicios artísticos pero estos servicios (algunos) son gratis para los artistas, ya que nuestra principal misión es la de promocionar talentos emergentes, por esta razón, nosotros no estamos “colocando” música, sino “vendiendo” servicios de difusión y promoción cuyo valor es “cero” para casi todos los artistas.

 

Los derechos de autor pertenecen a cada artista compositor y es su responsabilidad registrar las obras ante las entidades oficiales de cada país.

 

Al usted enviar su material a nuestros medios, entendemos que esta de acuerdo con estos lineamientos expresados en este acuerdo.

 

SEGUNDO:

 

Sobre los servidores y la difusión de material audiovisual: Ingeniería Artística radio Subterranica usó el servicio de streaming de www.live365.com hasta el mes de junio del año 2010, por este servicio se pagaba una mensualidad en la cual iba incluida el pago de derechos de autor y otros impuestos de los Estados Unidos de América que es el país en donde se origina la señal. A partir del mes de Junio estamos usando para streaming de audio los servicios de UStream y Poderato, ambos servidores que transmiten su señal desde los Estados Unidos de América. Para los servicios de video usamos You Tube que opera en las mismas condiciones. Es decir la señal de audio streamig y video streaming de Subterranica es originada en los Estados Unidos de América.

 

TERCERO:

 

Sobre el contenido: Nos reservamos el derecho de publicación y emisión de cualquier contenido. Nos acogemos a las leyes de libertad de Expresión, a los derechos constitucionales y a los derechos culturales para esto. Cuando una opinión o contenido que sea publicado no exprese nuestro pensamiento, lo haremos saber.

 

CUARTO:

 

Donativos y patrocinios: Somos una empresa independiente que esta en crecimiento, dependemos de patrocinios y donativos de la empresa publica o privada. Si usted quiere hacer una donación puede comunicarse con nosotros a radiosubterranica@gmail.com o hacer uso del botón de paypal en las paginas.

Declaración de Bogotá sobre los Derechos Culturales

La Secretaría de Cultura Recreación y Deporte:

Recordando que todos los derechos humanos son universales, interdependientes y relacionados entre sí.

Considerando que de acuerdo con los convenios y tratados internacionales de derechos humanos la cultura es la expresión de la dignidad y la libertad humanas y el fundamento de la convivencia pacífica.

Teniendo en cuenta que el Estado Colombiano tiene la obligación de impulsar el reconocimiento, ejercicio y restablecimiento de los derechos culturales en virtud de los tratados y convenios internacionales ratificados por el país.

Recordando los principios consagrados en la Constitución Política que fundamentan la nación colombiana como son la dignidad de las personas, el pluralismo y la diversidad étnicos y culturales,

Convencida de que la cultura y los derechos culturales representan un pilar fundamental del desarrollo humano y sostenible.

Reafirmando la necesidad de fortalecer la cultura de los derechos, el derecho a la cultura y el ejercicio responsable de todos los derechos humanos mediante pedagogías activas, concertadas y participativas.

Convencida de la necesidad de impulsar el principio de corresponsabilidad social para el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas culturales con enfoque de derechos.

Convencida de la necesidad fomentar la cultura científica y tecnológica y los demás saberes tradicionales de los grupos y los pueblos.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, la Convención sobre la Protección Internacional sobre el Patrimonio Cultural y Natural, la Convención Universal sobre derecho de Autor y sus Protocolos, la Convención relativa a la Lucha contre la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza, la Convención Internacional sobre Protección de los Artistas, Intérpretes, o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los órganos de Radiodifusión, y demás instrumentos internacionales de derechos humanos y en particular los relacionados con la cultura.

Reafirmando la decisión de la Administración Distrital de consolidar y orientar la gestión pública con perspectiva de derechos.

Teniendo en cuenta lo establecido en el documento de políticas públicas Bogotá 2004-2016, sobre la necesidad de consolidar los derechos culturales de todas las personas y de sus responsabilidades en el ejercicio de los mismos.

Teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la agenda de Bogotá Capital Iberoamericana de la Cultura 2007 especialmente el compromiso adquirido en el foro Nacional Andino de adoptar un catálogo de derechos culturales en el nivel local en la región andina.

Adopta la siguiente Declaración de Bogotá sobre los derechos culturales

Artículo 1.  Definiciones

Titularidad de los Derechos Culturales

  1. Para los efectos de este catálogo, los derechos culturales son patrimonio irrenunciable, inembargable e inviolable de las personas, los grupos y los pueblos. Se expresan a título individual y bajo la forma de derechos colectivos de las comunidades culturales y nacionales.
  2. Todas las personas, los grupos y los pueblos son titulares de los derechos culturales sin excepción por razones de raza, etnia, género, edad, condición social o económica, convicciones políticas o religiosas o por cualquiera otra condición.

Ejercicio de los Derechos Culturales

  1. El ejercicio de los derechos culturales no tiene más limitaciones que el ejercicio de los derechos de los demás. Y las que impongan las leyes de acuerdo con los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y la Constitución Política y las leyes internas de cada país.
  2. Ningún Estado, grupo, o persona puede limitar el ejercicio, suspender o desconocer los derechos humanos y en particular los derechos culturales con el pretexto de proteger los derechos individuales y colectivos o para preservar o proteger las expresiones culturales ancestrales contrarias a la constitución, las leyes nacionales y los tratados y convenios internacionales de derechos humanos.

Derechos Culturales

Para los efectos del presente catálogo se entiende por derechos culturales la expresión ética, jurídica, política y estética de las prácticas artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas, las percepciones, valores, creencias, lenguas, saberes, creaciones artísticas, tradiciones e instituciones con los cuales las personas, los grupos  y los pueblos reconocen, afirman y reivindican la existencia, el respeto, continuidad y fortalecimiento de sus culturas y del diálogo intercultural.

Cultura

Para los efectos del presente catálogo el concepto de cultura comprende las creaciones y memorias que se expresan en prácticas, percepciones, valores, creencias, lenguas, saberes, prácticas y creaciones artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas, tradiciones, instituciones o formas de vida a través de los cuales una persona, grupo o comunidad nacional expresa el sentido que le da a su entorno social y natural, a sus obras, a su desarrollo y a sus opciones de vida.

Artículo 2. Derecho a la Identidad y a la diferencia Cultural

Todas las personas, los grupos y los pueblos tienen derecho a la identidad cultural, a  la diferencia y a la interacción intercultural. Este derecho comprende, entre otras acciones las siguientes:

  1. La conformación de comunidades culturales propias,
  2. La expresión, comunicación y divulgación de las percepciones, productos y formas de vida individuales y colectivas,
  3. La conservación y fortalecimientos de las expresiones culturales que conforman la identidad personal y colectiva de las comunidades y de los pueblos,
  4. Reconocimiento de las diferencias culturales, la relatividad de la valoración de los elementos culturales, en condiciones de igualdad,
  5. La acción y organización para superar los obstáculos que impiden o limitan la expresión de la identidad y el reconocimiento de las diferencias culturales.

Artículo 3. Derecho a la Autonomía y autodeterminación cultural

  1. Todas las personas, los grupos y los pueblos tienen derecho a la autonomía y autodeterminación para conformar, expresar, fortalecer y preservar y conservar sus prácticas, creaciones, expresiones y obras artísticas y culturales.
  2. Ninguna persona autoridad o Estado puede limitar el ejercicio de este derecho bajo ninguna circunstancia.

Artículo 4. Derecho a la Libertad Cultural

Todas las personas, los grupos y los pueblos tienen derecho a las libertades culturales. Estas comprenden:

  1. Libertad y objeción de conciencia,
  2. Libertad de creación artística y cultural,
  3. Libertad de difusión y divulgación de las opiniones, las obras y prácticas artísticas  culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas,
  4. Libertad de pensamiento, de opinión y de crítica,
  5. Libertad de expresión en la lengua materna o en el idioma de su elección,
  6. Libertad para solicitar y brindar la información de su interés,
  7. Libertad para conservar o modificar las obras de su autoría,
  8. Libertad de elección y formas de apropiación de las expresiones culturales propias y de otros,
  9. Libertad para la trasgresión creativa que representa ruptura de cánones y reglas que impiden la creación artística y cultural en un momento histórico determinado.

Artículo 5. Derecho a la comunicación (diálogo) intercultural

Todas las personas, los grupos y los pueblos tienen derecho a la interacción cultural e intercultural en los lenguajes artísticos y culturales de su elección. El ejercicio de este derecho comprende, entre otras acciones las siguientes:

  1. El derecho a realizar encuentros de divulgación, de creación e intercambios interculturales,
  2. El derecho a solicitar y proporcionar la información cultural de su interés,
  3. El derecho a la difusión y circulación de información, de obras artísticas, memorias y expresiones interculturales,
  4. A la circulación de sus memorias culturales.

Artículo 6. Derecho a la Formación Artística, Cultural, Recreativa y Deportiva

  1. Todas las personas, los grupos y los pueblos tienen derecho a proporcionar y recibir formación artística, cultural, recreativa y deportiva sea en la estructura formal o no formal del sistema educativo o en los espacios y ofertas de educación informal públicos y privados.
  2. El Estado, la sociedad y la familia, en ejercicio del principio de corresponsabilidad,         tienen la obligación de garantizar los espacios y las condiciones de ejercicio de este derecho. El ejercicio de este derecho comprende, entre otras acciones las siguientes:
  1. Al desarrollo y expresión, libres y autónomos, de las vocaciones artísticas, recreativas y deportivas
  2. A ofrecer, recibir e intercambiar educación y formación pluricultural en los niveles formal, no formal e informal.
  3. A la formación a través de las nuevas tecnologías de la información,
  4. A acceder a las producciones artísticas, culturales, del patrimonio, recreativas y deportivas a través de las nuevas tecnologías de la información

Artículo 7. Derecho al Acceso y Apropiación de las Prácticas Culturales

  1. Todas las personas, los grupos, y los pueblos tienen derecho a la libre elección y acceso a los bienes y procesos culturales en condiciones de igualdad.
  2. El Estado y la Sociedad, en virtud del principio de corresponsabilidad, garantizarán los escenarios adecuados, los recursos y demás condiciones para ejercer este derecho y tendrá en cuenta el interés superior y la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas. Los ancianos y ancianas gozarán de descuentos especiales y en lo posible de gratuidad para el ingreso a los eventos artísticos, culturales, recreativos y deportivos.

Artículo 8. Derecho a los Paisajes Culturales y Naturales

  1. Todas las personas, los grupos y los pueblos tienen derecho a la construcción y apropiación individual y colectivamente, de sus paisajes culturales. Igualmente tienen derecho a la preservación de los paisajes (espacios) naturales según los principios  establecidos en la concepción del desarrollo sostenible
  2. Las comunidades y los pueblos ancestrales y demás grupos tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, así como a los paisajes culturales, espacios naturales y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto le incumben para con las generaciones venideras

El ejercicio de este derecho comprende, entre otras acciones las siguientes:

  1. La organización para la preservación y defensa de sus paisajes culturales y naturales,
  2. El respeto a los territorios sagrados,
  3. La posesión, uso y goce de los territorios ancestrales,
  4. Disposición de los espacios físicos y mentales adecuados para la creación, difusión, divulgación, preservación y fomento de las artes y las culturas,
  5. La preservación y disfrute de los paisajes culturales,
  6. La preservación y disfrute de los paisajes (espacios) naturales.

Artículo 9.  Derecho al Patrimonio Cultural Material, Inmaterial y Natural

Todas las personas, los grupos y los pueblos tienen derecho a la valoración, preservación, conservación, uso y disfrute responsable del patrimonio cultural material, inmaterial y natural de las comunidades y los pueblos de acuerdo con la legislación nacional vigente. El ejercicio de este derecho comprende, entre otras acciones las siguientes:

  1. La preservación y conservación de los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio histórico y cultural de las comunidades y los pueblos,
  2. Preservación, conservación y fomento del patrimonio inmaterial de las comunidades y los pueblos,
  3. El uso y  disfrute responsable del patrimonio material e inmaterial de las comunidades y los pueblos de acuerdo con la legislación nacional vigente,
  4. El uso, disfrute y resignificación de las memorias representadas en el patrimonio material e inmaterial,
  5. La preservación y sostenibilidad del patrimonio natural de las comunidades y los pueblos,
  6. La sostenibilidad de las prácticas y creaciones artísticas, culturales, recreativas y deportivas de las comunidades y los pueblos,
  7. El reconocimiento y protección de la propiedad intelectual colectiva de los grupos étnicos y las comunidades locales sobre el conocimiento asociado a los recursos genéticos y demás saberes y producciones tradicionales,
  8. El reconocimiento y la protección de la autoría de las obras artísticas y culturales de las personas. El Ejercicio de este derecho comprende:
  9. La creación y producción
  10. La conservación
  11. La identidad de la obra
  12. La Modificación
  13. Retracto.

I Reconocimiento de la autoría de las traducciones e interpretaciones de obras        escritas      en idiomas y lenguas extranjeros

Artículo 10.  Derecho a la Expresión en los idiomas maternos o en los idiomas de su elección

Todas las personas, los grupos y los pueblos tienen derecho a expresión oral o escrita en los diferentes lenguajes, en el idioma materno o en los idiomas y lenguajes de su elección de acuerdo con las formas de expresión según la edad y la disposición y desarrollo de las capacidades físicas y/o intelectuales. La Familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar el ejercicio de este derecho a niños, niñas y adultos sea que estén en posesión de todas sus capacidades o que se encuentren en situación de discapacidad.

Artículo 11.  Derecho a la Participación

Todas las personas, los grupos, los pueblos tienen derecho a participar en los procesos culturales de su interés personal o colectivo. El ejercicio de este derecho comprende, entre otras acciones las siguientes:

  1. La formulación de programas y actividades artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas de su interés,
  2. La participación en el diseño, ejecución y reformulación de las políticas públicas culturales,
  3. La gestión, seguimiento evaluación y control de las políticas, programas y proyectos culturales públicas y privadas,
  4. La gestión seguimiento control y desarrollo de políticas públicas y privadas que fomenten la articulación de las prácticas culturales con los procesos políticos, económicos, sociales.

Artículo 12. Derecho a la participación de los beneficios de los progresos científicos y tecnológicos

  1. Todas las personas, los grupos y los pueblos tienen derecho a participar de los beneficios de los progresos científicos y tecnológicos que se realicen en el orden nacional e internacional.
  2. Los pueblos indígenas y demás grupos étnicos tienen derecho a la utilización de sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluidas la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. Así mismo tienen derecho a disfrutar y preservar los progresos de las otras ciencias sin detrimento de sus propios saberes ancestrales. El ejercicio de este derecho comprende, entre otras acciones las siguientes:
  1. La divulgación y apropiación social de los inventos, descubrimientos y en general del conocimiento científico como patrimonio de la humanidad,
  2. El acceso de los y las niñas, los adolescentes y los jóvenes a la educación científica a lo largo de su proceso educativo.
  3. El acceso a la producción científica y tecnológica

Artículo 13.  Obligaciones de la Familia en el ejercicio de los derechos culturales

Las familias y en particular los padres, representantes legales o personas encargadas del cuidado de las niñas, niños y adolescentes son agentes garantes de los derechos culturales de las personas menores de 18 años. Entre sus obligaciones están:

  1. Respetar las vocaciones artísticas, culturales, recreativas y deportivas de los niños, niñas y adolescentes
  2. Proveer los espacios y condiciones de ejercicio de las vocaciones artísticas, culturales, recreativas y deportivas de los niños, niñas y adolescentes.
  3. Fomentar las prácticas y expresiones culturales y artísticas en la familia o en los espacios en los cuales se desarrolla la vida familiar o institucional.

Artículo 14.  Obligaciones de la Sociedad en el Ejercicio de los Derechos Culturales

En ejercicio del principio de corresponsabilidad la sociedad y en particular las instituciones educativas y la empresa privada deben contribuir a la garantía del ejercicio de los derechos culturales de las personas, los grupos, las comunidades y los pueblos. Para cumplir estos propósitos se establecen, entre otras, las obligaciones siguientes:

  1. Contribuir a la creación y mantenimiento de los escenarios y espacios de ejercicio de los derechos culturales,
  2. Contribuir a la difusión y divulgación de las obras artísticas y culturales,
  3. Proteger el patrimonio cultural material e inmaterial,
  4. Las instituciones educativas deben, asegurar la educación estética en el sistema educativo formal y no formal,
  5. Las instituciones educativas deben asegurar la educación física en el sistema educativo formal y no formal.
  6. Promover el desarrollo de programas de educación informal en el campo artístico, cultural, recreativo y deportivo
  7. Las empresas privadas deben fomentar el desarrollo de las empresas culturales y contribuir a la financiación de las actividades culturales y artísticas,
  8. Los medios de comunicación deben contribuir a la difusión, divulgación de las obras artísticas y culturales y respeto a la integridad y autoría de las obras artísticas y culturales.

Artículo 15.  Responsabilidad de las Autoridades Distritales

Corresponde a las autoridades distritales del sector cultural, recreativo y deportivo, en cumplimiento de los compromisos adquiridas en virtud de la Constitución Política y la legislación nacional y de los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia entre otras las obligaciones siguientes:

  1. Tomar las medidas pertinentes para asegurar las condiciones de ejercicio de los derechos culturales.
  2. Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas públicas distritales para garantizar el ejercicio de los derechos culturales de todas las personas residentes o visitantes que se encuentren en el distrito capital.
  3. Estimular la participación de la sociedad civil y de las familias para asegurar el reconocimiento y ejercicio de los derechos culturales de todas las personas, de acuerdo con el principio de la corresponsabilidad.
  4. Asegurar y orientar, en asocio con el sector educativo y la sociedad civil, la formación artística y cultural en los niveles formal, no formal e informal,
  5. Asegurar y orientar, en asocio con el sector educativo y la sociedad civil, la formación recreativa y deportiva en los niveles formal, no formal e informal,
  6. Asegurar los escenarios y espacios adecuados para la formación y desarrollo de las vocaciones artísticas y culturales de todas las personas en el nivel local y metropolitano,
  7. Asegurar los escenarios y espacios adecuados para la formación y desarrollo de las vocaciones recreativas y deportivas de todas las personas en el nivel local y metropolitano,
  8. Garantizar la protección, defensa y restablecimiento de los derechos culturales cuando éstos han sido violados.
  9. Destinar los recursos financieros adecuados para garantizar el ejercicio de los derechos culturales en el Distrito Capital,
Orientar recursos de la cooperación internacional para garantizar el ejercicio de los derechos culturales.

 

 

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9. C-Shot - Bailando con la Soledad (N.E)

10. Patient - Los ingravidos (N.E)

 

(Para votar por tu favorita usa el formulario en la parte inferior izquierda)

 

ATENCIÓN: El domingo 29 de Agosto, los servidores de mi arroba presentaban problemas. El corte de este TOP 10 se hizo como siempre el domingo. Pero la gente pudo seguir votando hasta el lunes. Estos votos no fueron tenidos en cuenta.

 

(N.E.) Nueva Entrada

 

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