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Aspectos
legales y preguntas frecuentes
RADIO
SUBTERRANICA INGENIERÍA ARTÍSTICA COLOMBIA
Acá
encontrara algunos aspectos legales de nuestra empresa,
sobretodo en el campo de la propiedad intelectual, la
promoción y los derechos de autor. También preguntas que nos
hacen frecuentemente, si usted tiene alguna duda adicional,
no dude en escribirnos a
radiosubterranica@gmail.com
PRIMERO:
Acuerdo de promoción y difusión artística:
Los artistas, bandas, solistas, personas naturales o
agrupaciones temporales y todos en general, que envíen
material para ser promocionado en Ingeniería Artística Radio
Subterranica y sus medios los cuales son (Periodirock,
Estacion On Line, Pagina WEB, eventos y otros comprendidos
en nuestros estatutos), lo hacen de manera voluntaria en un
pacto de libre exposición. Es decir, Subterranica les presta
gratuitamente el servicio de difusión y estos a su vez no
cobraran los derechos de reproducción por esta difusión en
nuestros medios.
INART es
una empresa que vende servicios artísticos pero estos
servicios (algunos) son gratis para los artistas, ya que
nuestra principal misión es la de promocionar talentos
emergentes, por esta razón, nosotros no estamos “colocando”
música, sino “vendiendo” servicios de difusión y promoción
cuyo valor es “cero” para casi todos los artistas.
Los
derechos de autor pertenecen a cada artista compositor y es
su responsabilidad registrar las obras ante las entidades
oficiales de cada país.
Al usted
enviar su material a nuestros medios, entendemos que esta de
acuerdo con estos lineamientos expresados en este acuerdo.
SEGUNDO:
Sobre
los servidores y la difusión de material audiovisual:
Ingeniería Artística radio Subterranica usó el servicio de
streaming de
www.live365.com hasta el mes de junio del año 2010, por
este servicio se pagaba una mensualidad en la cual iba
incluida el pago de derechos de autor y otros impuestos de
los Estados Unidos de América que es el país en donde se
origina la señal. A partir del mes de Junio estamos usando
para streaming de audio los servicios de UStream y Poderato,
ambos servidores que transmiten su señal desde los Estados
Unidos de América. Para los servicios de video usamos You
Tube que opera en las mismas condiciones. Es decir la señal
de audio streamig y video streaming de Subterranica es
originada en los Estados Unidos de América.
TERCERO:
Sobre
el contenido:
Nos reservamos el derecho de publicación y emisión de
cualquier contenido. Nos acogemos a las leyes de libertad de
Expresión, a los derechos constitucionales y a los derechos
culturales para esto. Cuando una opinión o contenido que sea
publicado no exprese nuestro pensamiento, lo haremos saber.
CUARTO:
Donativos y patrocinios:
Somos una empresa independiente que esta en crecimiento,
dependemos de patrocinios y donativos de la empresa publica
o privada. Si usted quiere hacer una donación puede
comunicarse con nosotros a
radiosubterranica@gmail.com
o hacer uso del botón de paypal en las paginas.
Declaración de Bogotá sobre los Derechos
Culturales
La Secretaría de Cultura Recreación y
Deporte:
Recordando
que todos los derechos humanos son universales,
interdependientes y relacionados entre sí.
Considerando
que de acuerdo con los convenios y tratados internacionales
de derechos humanos la cultura es la expresión de la
dignidad y la libertad humanas y el fundamento de la
convivencia pacífica.
Teniendo en cuenta
que el Estado Colombiano tiene la obligación de impulsar el
reconocimiento, ejercicio y restablecimiento de los derechos
culturales en virtud de los tratados y convenios
internacionales ratificados por el país.
Recordando
los principios consagrados en la Constitución Política que
fundamentan la nación colombiana como son la dignidad de las
personas, el pluralismo y la diversidad étnicos y
culturales,
Convencida
de que la cultura y los derechos culturales representan un
pilar fundamental del desarrollo humano y sostenible.
Reafirmando
la necesidad de fortalecer la cultura de los derechos, el
derecho a la cultura y el ejercicio responsable de todos los
derechos humanos mediante pedagogías activas, concertadas y
participativas.
Convencida
de la necesidad de impulsar el principio de
corresponsabilidad social para el diseño, ejecución y
seguimiento de las políticas públicas culturales con enfoque
de derechos.
Convencida
de la necesidad fomentar la cultura
científica y tecnológica y los demás saberes tradicionales
de los grupos y los pueblos.
Teniendo en cuenta
lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
la Convención Americana de los Derechos Humanos, el
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Declaración Universal de la UNESCO sobre la
Diversidad, la Convención sobre la Protección y Promoción de
la Diversidad de las Expresiones Culturales, la Convención
sobre la Protección Internacional sobre el Patrimonio
Cultural y Natural, la Convención Universal sobre derecho de
Autor y sus Protocolos, la Convención relativa a la Lucha
contre la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza, la
Convención Internacional sobre Protección de los Artistas,
Intérpretes, o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y
los órganos de Radiodifusión, y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos y en particular los
relacionados con la cultura.
Reafirmando
la decisión de la Administración Distrital de consolidar y
orientar la gestión pública con perspectiva de derechos.
Teniendo en cuenta
lo establecido en el documento de políticas
públicas Bogotá 2004-2016, sobre la necesidad de consolidar
los derechos culturales de todas las personas y de sus
responsabilidades en el ejercicio de los mismos.
Teniendo en cuenta
las conclusiones y recomendaciones de la
agenda de Bogotá Capital Iberoamericana de la Cultura 2007
especialmente el compromiso adquirido en el foro Nacional
Andino de adoptar un catálogo de derechos culturales en el
nivel local en la región andina.
Adopta la siguiente Declaración de Bogotá
sobre los derechos culturales
Artículo 1. Definiciones
Titularidad de los Derechos Culturales
-
Para los
efectos de este catálogo, los derechos culturales son
patrimonio irrenunciable, inembargable e inviolable de
las personas, los grupos y los pueblos. Se expresan a
título individual y bajo la forma de derechos colectivos
de las comunidades culturales y nacionales.
-
Todas
las personas, los grupos y los pueblos son titulares de
los derechos culturales sin excepción por razones de
raza, etnia, género, edad, condición social o económica,
convicciones políticas o religiosas o por cualquiera
otra condición.
Ejercicio de los Derechos Culturales
-
El
ejercicio de los derechos culturales no tiene más
limitaciones que el ejercicio de los derechos de los
demás. Y las que impongan las leyes de acuerdo con los
tratados y convenios internacionales de derechos humanos
y la Constitución Política y las leyes internas de cada
país.
-
Ningún Estado, grupo, o persona puede
limitar el ejercicio, suspender o desconocer los
derechos humanos y en particular los derechos culturales
con el pretexto de proteger los derechos individuales y
colectivos o para preservar o proteger las expresiones
culturales ancestrales contrarias a la constitución, las
leyes nacionales y los tratados y convenios
internacionales de derechos humanos.
Derechos Culturales
Para los efectos del presente catálogo se
entiende por derechos culturales la expresión ética,
jurídica, política y estética de las prácticas artísticas,
culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas, las
percepciones, valores, creencias, lenguas, saberes,
creaciones artísticas, tradiciones e instituciones con los
cuales las personas, los grupos y los pueblos reconocen,
afirman y reivindican la existencia, el respeto, continuidad
y fortalecimiento de sus culturas y del diálogo
intercultural.
Cultura
Para los efectos del presente catálogo el
concepto de cultura comprende las creaciones y memorias que
se expresan en prácticas, percepciones, valores, creencias,
lenguas, saberes, prácticas y creaciones artísticas,
culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas,
tradiciones, instituciones o formas de vida a través de los
cuales una persona, grupo o comunidad nacional expresa el
sentido que le da a su entorno social y natural, a sus
obras, a su desarrollo y a sus opciones de vida.
Artículo 2. Derecho a la Identidad y a la
diferencia Cultural
Todas las personas, los grupos y los pueblos
tienen derecho a la identidad cultural, a la diferencia y a
la interacción intercultural. Este derecho comprende, entre
otras acciones las siguientes:
-
La
conformación de comunidades culturales propias,
-
La
expresión, comunicación y divulgación de las
percepciones, productos y formas de vida individuales y
colectivas,
-
La
conservación y fortalecimientos de las expresiones
culturales que conforman la identidad personal y
colectiva de las comunidades y de los pueblos,
-
Reconocimiento de las diferencias culturales, la
relatividad de la valoración de los elementos
culturales, en condiciones de igualdad,
-
La
acción y organización para superar los obstáculos que
impiden o limitan la expresión de la identidad y el
reconocimiento de las diferencias culturales.
Artículo 3. Derecho a la Autonomía y
autodeterminación cultural
-
Todas
las personas, los grupos y los pueblos tienen derecho a
la autonomía y autodeterminación para conformar,
expresar, fortalecer y preservar y conservar sus
prácticas, creaciones, expresiones y obras artísticas y
culturales.
-
Ninguna
persona autoridad o Estado puede limitar el ejercicio de
este derecho bajo ninguna circunstancia.
Artículo 4. Derecho a la Libertad Cultural
Todas las personas, los grupos y los pueblos
tienen derecho a las libertades culturales. Estas
comprenden:
-
Libertad
y objeción de conciencia,
-
Libertad
de creación artística y cultural,
-
Libertad
de difusión y divulgación de las opiniones, las obras y
prácticas artísticas culturales, patrimoniales,
recreativas y deportivas,
-
Libertad
de pensamiento, de opinión y de crítica,
-
Libertad
de expresión en la lengua materna o en el idioma de su
elección,
-
Libertad
para solicitar y brindar la información de su interés,
-
Libertad
para conservar o modificar las obras de su autoría,
-
Libertad
de elección y formas de apropiación de las expresiones
culturales propias y de otros,
-
Libertad
para la trasgresión creativa que representa ruptura de
cánones y reglas que impiden la creación artística y
cultural en un momento histórico determinado.
Artículo 5. Derecho a la comunicación
(diálogo) intercultural
Todas las personas, los grupos y los pueblos
tienen derecho a la interacción cultural e intercultural en
los lenguajes artísticos y culturales de su elección. El
ejercicio de este derecho comprende, entre otras acciones
las siguientes:
-
El
derecho a realizar encuentros de divulgación, de
creación e intercambios interculturales,
-
El
derecho a solicitar y proporcionar la información
cultural de su interés,
-
El
derecho a la difusión y circulación de información, de
obras artísticas, memorias y expresiones
interculturales,
-
A la
circulación de sus memorias culturales.
Artículo 6. Derecho a la Formación Artística,
Cultural, Recreativa y Deportiva
-
Todas
las personas, los grupos y los pueblos tienen derecho a
proporcionar y recibir formación artística, cultural,
recreativa y deportiva sea en la estructura formal o no
formal del sistema educativo o en los espacios y ofertas
de educación informal públicos y privados.
-
El
Estado, la sociedad y la familia, en ejercicio del
principio de corresponsabilidad, tienen la
obligación de garantizar los espacios y las condiciones
de ejercicio de este derecho. El ejercicio de este
derecho comprende, entre otras acciones las siguientes:
-
Al
desarrollo y expresión, libres y autónomos, de las
vocaciones artísticas, recreativas y deportivas
-
A
ofrecer, recibir e intercambiar educación y formación
pluricultural en los niveles formal, no formal e
informal.
-
A la
formación a través de las nuevas tecnologías de la
información,
-
A
acceder a las producciones artísticas, culturales, del
patrimonio, recreativas y deportivas a través de las
nuevas tecnologías de la información
Artículo 7. Derecho al Acceso y Apropiación
de las Prácticas Culturales
-
Todas
las personas, los grupos, y los pueblos tienen derecho a
la libre elección y acceso a los bienes y procesos
culturales en condiciones de igualdad.
-
El
Estado y la Sociedad, en virtud del principio de
corresponsabilidad, garantizarán los escenarios
adecuados, los recursos y demás condiciones para ejercer
este derecho y tendrá en cuenta el interés superior y la
prevalencia de los derechos de los niños y las niñas.
Los ancianos y ancianas gozarán de descuentos especiales
y en lo posible de gratuidad para el ingreso a los
eventos artísticos, culturales, recreativos y
deportivos.
Artículo 8. Derecho a los Paisajes Culturales
y Naturales
-
Todas
las personas, los grupos y los pueblos tienen derecho a
la construcción y apropiación individual y
colectivamente, de sus paisajes culturales. Igualmente
tienen derecho a la preservación de los paisajes
(espacios) naturales según los principios establecidos
en la concepción del desarrollo sostenible
-
Las
comunidades y los pueblos ancestrales y demás grupos
tienen derecho a mantener y fortalecer su propia
relación espiritual con las tierras, territorios, aguas,
así como a los paisajes culturales, espacios naturales y
otros recursos que tradicionalmente han poseído u
ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las
responsabilidades que a ese respecto le incumben para
con las generaciones venideras
El ejercicio de este derecho comprende, entre
otras acciones las siguientes:
-
La
organización para la preservación y defensa de sus
paisajes culturales y naturales,
-
El
respeto a los territorios sagrados,
-
La
posesión, uso y goce de los territorios ancestrales,
-
Disposición de los espacios físicos y mentales adecuados
para la creación, difusión, divulgación, preservación y
fomento de las artes y las culturas,
-
La
preservación y disfrute de los paisajes culturales,
-
La
preservación y disfrute de los paisajes (espacios)
naturales.
Artículo 9. Derecho al Patrimonio Cultural
Material, Inmaterial y Natural
Todas las personas, los grupos y los pueblos
tienen derecho a la valoración, preservación, conservación,
uso y disfrute responsable del patrimonio cultural material,
inmaterial y natural de las comunidades y los pueblos de
acuerdo con la legislación nacional vigente. El ejercicio de
este derecho comprende, entre otras acciones las siguientes:
-
La
preservación y conservación de los bienes muebles e
inmuebles que conforman el patrimonio histórico y
cultural de las comunidades y los pueblos,
-
Preservación, conservación y fomento del patrimonio
inmaterial de las comunidades y los pueblos,
-
El uso
y disfrute responsable del patrimonio material e
inmaterial de las comunidades y los pueblos de acuerdo
con la legislación nacional vigente,
-
El uso,
disfrute y resignificación de las memorias representadas
en el patrimonio material e inmaterial,
-
La
preservación y sostenibilidad del patrimonio natural de
las comunidades y los pueblos,
-
La
sostenibilidad de las prácticas y creaciones artísticas,
culturales, recreativas y deportivas de las comunidades
y los pueblos,
-
El
reconocimiento y protección de la propiedad intelectual
colectiva de los grupos étnicos y las comunidades
locales sobre el conocimiento asociado a los recursos
genéticos y demás saberes y producciones tradicionales,
-
El
reconocimiento y la protección de la autoría de las
obras artísticas y culturales de las personas. El
Ejercicio de este derecho comprende:
-
La
creación y producción
-
La
conservación
-
La
identidad de la obra
-
La
Modificación
-
Retracto.
I Reconocimiento de la autoría de las
traducciones e interpretaciones de obras
escritas en idiomas y lenguas extranjeros
Artículo 10. Derecho a la Expresión en los
idiomas maternos o en los idiomas de su elección
Todas las personas, los grupos y los pueblos
tienen derecho a expresión oral o escrita en los diferentes
lenguajes, en el idioma materno o en los idiomas y lenguajes
de su elección de acuerdo con las formas de expresión según
la edad y la disposición y desarrollo de las capacidades
físicas y/o intelectuales. La Familia, la sociedad y el
Estado tienen la obligación de garantizar el ejercicio de
este derecho a niños, niñas y adultos sea que estén en
posesión de todas sus capacidades o que se encuentren en
situación de discapacidad.
Artículo 11. Derecho a la Participación
Todas las personas, los grupos, los pueblos
tienen derecho a participar en los procesos culturales de su
interés personal o colectivo. El ejercicio de este derecho
comprende, entre otras acciones las siguientes:
-
La
formulación de programas y actividades artísticas,
culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas de
su interés,
-
La
participación en el diseño, ejecución y reformulación de
las políticas públicas culturales,
-
La
gestión, seguimiento evaluación y control de las
políticas, programas y proyectos culturales públicas y
privadas,
-
La
gestión seguimiento control y desarrollo de políticas
públicas y privadas que fomenten la articulación de las
prácticas culturales con los procesos políticos,
económicos, sociales.
Artículo 12. Derecho a la participación de
los beneficios de los progresos científicos y tecnológicos
-
Todas
las personas, los grupos y los pueblos tienen derecho a
participar de los beneficios de los progresos
científicos y tecnológicos que se realicen en el orden
nacional e internacional.
-
Los
pueblos indígenas y demás grupos étnicos tienen derecho
a la utilización de sus propias medicinas tradicionales
y a mantener sus prácticas de salud, incluidas la
conservación de sus plantas, animales y minerales de
interés vital desde el punto de vista médico. Así mismo
tienen derecho a disfrutar y preservar los progresos de
las otras ciencias sin detrimento de sus propios saberes
ancestrales. El ejercicio de este derecho comprende,
entre otras acciones las siguientes:
-
La
divulgación y apropiación social de los inventos,
descubrimientos y en general del conocimiento científico
como patrimonio de la humanidad,
-
El
acceso de los y las niñas, los adolescentes y los
jóvenes a la educación científica a lo largo de su
proceso educativo.
-
El
acceso a la producción científica y tecnológica
Artículo 13. Obligaciones de la Familia en
el ejercicio de los derechos culturales
Las familias y en particular los padres,
representantes legales o personas encargadas del cuidado de
las niñas, niños y adolescentes son agentes garantes de los
derechos culturales de las personas menores de 18 años.
Entre sus obligaciones están:
-
Respetar
las vocaciones artísticas, culturales, recreativas y
deportivas de los niños, niñas y adolescentes
-
Proveer
los espacios y condiciones de ejercicio de las
vocaciones artísticas, culturales, recreativas y
deportivas de los niños, niñas y adolescentes.
-
Fomentar
las prácticas y expresiones culturales y artísticas en
la familia o en los espacios en los cuales se desarrolla
la vida familiar o institucional.
Artículo 14. Obligaciones de la Sociedad en
el Ejercicio de los Derechos Culturales
En ejercicio del principio de
corresponsabilidad la sociedad y en particular las
instituciones educativas y la empresa privada deben
contribuir a la garantía del ejercicio de los derechos
culturales de las personas, los grupos, las comunidades y
los pueblos. Para cumplir estos propósitos se establecen,
entre otras, las obligaciones siguientes:
-
Contribuir a la creación y mantenimiento de los
escenarios y espacios de ejercicio de los derechos
culturales,
-
Contribuir a la difusión y divulgación de las obras
artísticas y culturales,
-
Proteger
el patrimonio cultural material e inmaterial,
-
Las
instituciones educativas deben, asegurar la educación
estética en el sistema educativo formal y no formal,
-
Las
instituciones educativas deben asegurar la educación
física en el sistema educativo formal y no formal.
-
Promover
el desarrollo de programas de educación informal en el
campo artístico, cultural, recreativo y deportivo
-
Las
empresas privadas deben fomentar el desarrollo de las
empresas culturales y contribuir a la financiación de
las actividades culturales y artísticas,
-
Los
medios de comunicación deben contribuir a la difusión,
divulgación de las obras artísticas y culturales y
respeto a la integridad y autoría de las obras
artísticas y culturales.
Artículo 15. Responsabilidad de las
Autoridades Distritales
Corresponde a las autoridades distritales del
sector cultural, recreativo y deportivo, en cumplimiento de
los compromisos adquiridas en virtud de la Constitución
Política y la legislación nacional y de los tratados y
convenios internacionales ratificados por Colombia entre
otras las obligaciones siguientes:
-
Tomar
las medidas pertinentes para asegurar las condiciones de
ejercicio de los derechos culturales.
-
Diseñar,
ejecutar y evaluar las políticas públicas distritales
para garantizar el ejercicio de los derechos culturales
de todas las personas residentes o visitantes que se
encuentren en el distrito capital.
-
Estimular la participación de la sociedad civil y de las
familias para asegurar el reconocimiento y ejercicio de
los derechos culturales de todas las personas, de
acuerdo con el principio de la corresponsabilidad.
-
Asegurar
y orientar, en asocio con el sector educativo y la
sociedad civil, la formación artística y cultural en los
niveles formal, no formal e informal,
-
Asegurar
y orientar, en asocio con el sector educativo y la
sociedad civil, la formación recreativa y deportiva en
los niveles formal, no formal e informal,
-
Asegurar
los escenarios y espacios adecuados para la formación y
desarrollo de las vocaciones artísticas y culturales de
todas las personas en el nivel local y metropolitano,
-
Asegurar
los escenarios y espacios adecuados para la formación y
desarrollo de las vocaciones recreativas y deportivas de
todas las personas en el nivel local y metropolitano,
-
Garantizar la protección, defensa y restablecimiento de
los derechos culturales cuando éstos han sido violados.
-
Destinar
los recursos financieros adecuados para garantizar el
ejercicio de los derechos culturales en el Distrito
Capital,
Orientar recursos de la cooperación
internacional para garantizar el ejercicio de los derechos
culturales.
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